Art. 28
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Modificación de la tasa por servicios académicos

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 1997
El anexo VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado de la siguiente forma: «ANEXO VII 18. Consejería de Educación y Ciencia TASA 18.01 POR SERVICIOS ACADÉMICOS Tarifas 1. Enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo Escuelas de Idiomas Música y Danza 1.1 Alumnos oficiales (enseñanzas establecidas con anterioridad a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo): 1.1.1 Inscripción (primera vez) 2.500 2.500 1.1.2 Matrícula por asignatura 5.600 6.000 1.1.3 Servicios generales 1.000 1.000 1.2 Alumnos de centros reconocidos o autorizados y alumnos de enseñanza libre (enseñanzas establecidas con anterioridad a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo): 1.2.1 Inscripción (primera vez) 2.500 2.500 1.2.2 Derechos de examen (por asignatura) 2.000 3.000 1.2.3 Servicios generales 1.000 1.000 1.3 Examen de reválida o aptitud: 1.3.1 Alumnos oficiales y libres 5.600 – 2. Enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo). Música y Danza grado elemental Música y Danza grado medio Arte Dramático 2.1 Alumnos de centros públicos: 2.1.1 Apertura expediente 2.500 2.500 2.500 2.1.2 Curso completo (por cada asignatura) 5.000 6.000 7.000 2.1.3 Asignaturas pendientes 6.000 7.000 8.000 2.1.4 Prueba de acceso – 4.500 5.000 2.1.5 Servicios generales. 1.000 1.000 1.000 3. Enseñanzas en Escuelas de Idiomas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo). Pesetas 3.1 Alumnos oficiales: 3.1.1 Apertura de expediente 2.500 3.1.2 Matrícula por asignatura 5.600 3.1.3 Servicios generales 1.000 3.2 Alumnos de enseñanza libre: 3.2.1 Apertura de expediente 2.500 3.2.2 Derechos de examen, ciclo elemental 5.600 3.2.3 Derechos de examen, ciclo superior. 5.600 3.2.4 Servicios generales 1.000»
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eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-28