Art. 27
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Modificación de la tasa 01.01 del «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 1997
Se modifica el artículo 28 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma: «Pesetas 1. Suscripciones: a) Anual 22.400 b) Segundo, tercer y cuatro trimestres 16.800 c) Segundo semestre 11.200 d) Cuatro trimestre 5.600 2. Número sueltos 120 3. Anuncios e inserciones, línea de un milímetro de altura en columna de dieciocho cíceros 318 Envíos urgentes y/o fuera del territorio nacional: Aquellos suscriptores que así lo soliciten podrán recibir los boletines por el medio que se habilite para ello, previo ingreso de la cantidad determinada en liquidación complementaria. En estos casos la cuantía establecida anteriormente -prevista para los envíos nacionales y ordinarios- se verá incrementada en el coste del servicio originado en función del medio solicitado.»
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eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-27