Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Creación de la tasa 17.02 por apertura de Oficinas de Farmacia
Art. 26
Derogado31 / 55En vigor desde 1 ene 1997
Por cada solicitud de apertura de Oficina de Farmacia: 50.000 pesetas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1996/12/26/9#art-26