Art. 25
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Creación de la tasa 17.02 por apertura de Oficinas de Farmacia

Art. 25

Derogado30 / 55
En vigor desde 1 ene 1997
El devengo se produce al solicitar la autorización de apertura de Oficinas de Farmacia. Sin embargo, el ingreso de su importe será previo a la misma.
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Pro

eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-25