Art. 21
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Creación de la tasa 17.01 por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral

Art. 21

Derogado25 / 55
En vigor desde 1 ene 1997
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
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Pro

eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-21