Art. 18
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Creación de la tasa 17.01 por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral

Art. 18

Derogado22 / 55
En vigor desde 1 ene 1997
Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales o se almacenen las carnes, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1996/12/26/9#art-18