Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 ene 1997
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/1996, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Preámbulo La integración en la Universidad de los estudios de fisioterapia como Escuelas Universitarias de Fisioterapia, regulada en el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y posterior homologación de las diferentes titulaciones que habilitan para la práctica de la fisioterapia, la entrada en vigor del Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, que estableció el título de Diplomado Universitario en Fisioterapia, aprobando, asimismo, las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, han proporcionado un reconocimiento y consideración unitarios en orden al ejercicio de la citada profesión. Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE y de los Reales Decretos 1665/1991, 1396/1995 y 2073/1995, los ciudadanos de la Unión Europea y los nacionales de los Estados miembros del espacio económico europeo tienen derecho, en determinadas circunstancias, al reconocimiento de sus titulaciones en orden a ejercer la profesión de fisioterapeuta en España. Con la creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia, dentro del principio participativo y democrático que contempla la Constitución Española, se hace posible garantizar la existencia de una organización adecuada a la defensa de los intereses del citado colectivo en la Región, dotándolo de las normas necesarias para el ejercicio de la profesión, incorporando su específica actividad sanitaria a la recuperación de la salud, como orientación hacia los demás y en cumplimiento de una función eminentemente social a desempeñar en el área de la sanidad. Por ello, al amparo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, y en virtud de las competencias otorgadas a la Comunidad Autónoma en el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la antedicha Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y en el Real Decreto 2172/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de colegios oficiales o profesionales, y a los efectos de regular, mediante Ley, la organización colegial de los fisioterapeutas, que, con titulación suficiente, desarrollen sus funciones, impulsando el ejercicio profesional y el desarrollo de la sanidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.
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eli/es-mc/l/1996/12/17/9#preambulo-pr