Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 11 ene 1997
1. El Colegio Profesional se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, así como por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior. 2. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.
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eli/es-mc/l/1996/12/17/9#art-5