Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 ene 1997
Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería de Sanidad y Política Social o con aquella que, por vía reglamentaria, determine el Consejo de Gobierno.
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eli/es-mc/l/1996/12/17/9#art-4