Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria

126 / 141
En vigor desde 20 jun 2013
Los casinos de juego en funcionamiento a la entrada en vigor de esta disposición tendrán derecho a obtener la autorización para la instalación, apertura y funcionamiento de una sala apéndice, en los términos del artículo 8.4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid. Se añade por la disposición final 2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2013-10725 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/9#disposicion-transitoria