Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición final segunda

Derogado138 / 141
En vigor desde 1 may 1995
Dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley el Consejo de Gobierno deberá publicar los reglamentos de organización y funcionamiento de la Comisión de Concertación de la Acción Territorial y del Consejo de Política Territorial, regulados en el Título II de la presente Ley.
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