Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

Derogado128 / 141
En vigor desde 1 may 1995
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá regular el sometimiento de los proyectos de obras, construcciones y edificaciones que tengan una relevante significación, a la obtención de una declaración positiva de su impacto territorial, que será regulado mediante Ley de la Asamblea de Madrid, y de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto de 30 de septiembre de 1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, como requisito previo al otorgamiento de las autorizaciones y calificaciones autonómicas y municipales de todo orden a que estén legalmente sometidos.
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