Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
Derogado82 / 141En vigor desde 1 may 1995
1. En la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad de Madrid y en todos los municipios comprendidos en el territorio de ésta existirá un registro y un archivo administrativos de convenios administrativos urbanísticos, en los que se anotarán éstos y se custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo y, en su caso, de la documentación anexa al mismo.
2. El ejemplar custodiado en los archivos a que se refiere el número anterior dará fe, a todos los efectos legales, del contenido de los convenios.
3. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultar los registros y los archivos a que se refiere este artículo, así como a obtener, abonando el precio del servicio, certificaciones y copias de las anotaciones y de los documentos en ellos practicadas y custodiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-76