Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Obras, construcciones e instalaciones previstas en la letra e) del número 1 del artículo 53
Art. 68
Derogado74 / 141En vigor desde 1 may 1995
1. Las obras, las construcciones y las instalaciones a que se refiere la letra e) del número 1 del artículo 53, así como los usos y actividades a los que éstas se destinen, sólo podrán ser autorizadas y ejecutadas cuando la finca o fincas correspondientes, tengan una superficie mínima adecuada a las exigencias funcionales de aquéllas.
La superficie mínima será la establecida en la legislación de carreteras estatal o autonómica.
2. La vinculación legal prevista en el número anterior tendrá las consecuencias establecidas en el párrafo segundo del número 2 del artículo 61.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-68