Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Obras, construcciones e instalaciones con cualesquiera de los objetos previstos en las letras a) y b) del artículo 53
Art. 63
Derogado69 / 141En vigor desde 1 may 1995
La extracción o explotación de recursos minerales y establecimientos de beneficios reguladas en la legislación minera estarán sujetas al procedimiento regulado en dicha legislación y en la legislación medioambiental, con las siguientes particularidades:
a) La obtención previa de calificación urbanística, que deberá solicitarse a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y que versará sobre la compatibilidad con la planificación territorial regional.
b) La cobertura formal y material por licencia municipal con carácter previo al inicio de la actividad minera. No podrá darse curso a ninguna solicitud de otorgamiento de la preceptiva licencia, sin que a la misma se acompañe la pertinente autorización o concesión de explotación minera y la autorización del Plan de Restauración o Declaración de Impacto Ambiental.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-63