Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
Derogado65 / 141En vigor desde 1 may 1995
Son nulas de pleno derecho las calificaciones urbanísticas autonómicas y las licencias municipales que, respectivamente, otorguen y legitimen en suelo no urbanizable y para la realización de las correspondientes actividades, la ejecución de obras, construcciones o instalaciones que no cumplan los requisitos sustantivos y administrativos pertinentes conforme al Capítulo siguiente.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-59