Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
Derogado62 / 141En vigor desde 1 may 1995
Cuando las actividades clasificadas o las dotaciones y los equipamientos colectivos y las instalaciones y los establecimientos de carácter industrial contemplados en la letra f) del número 1 del artículo 53 sean promovidos por particulares y, por sus características, puedan limitar, dificultar o impedir ulteriores iniciativas, particulares o públicas, con el mismo o análogo objeto, o simplemente condicionar la implantación o localización de éstas en áreas de extensión apreciable, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, antes de iniciar la tramitación del procedimiento pertinente conforme al Capítulo siguiente, podrá convocar y celebrar concurso público de iniciativas, que versará sobre la localización y características de los usos y actividades posibles. Finalizado el plazo de presentación de iniciativas, se solicitará informe a la Comisión de Concertación de la Acción Territorial.
En la resolución del concurso de iniciativas tendrá preferencia, en el caso de valoraciones similares, la propuesta original que dio lugar al concurso. Los promotores de la iniciativa original dispondrán de un plazo de un mes para igualar o mejorar las características y condiciones de la oferta más ventajosa de entre las estimadas.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-56