Art. 43
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2013
Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en la Sección primera del presente Capítulo, el régimen aplicable a las autorizaciones de los Centros Integrados de Desarrollo y a los Proyectos de Alcance Regional de dichos Centros será el establecido en la presente Sección. Las disposiciones de la presente ley aplicables a los Centros Integrados de Desarrollo prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las restantes normas de la Comunidad de Madrid. Se añade por el de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 . Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2001-18984 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-43