Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Contenido, aprobación y ejecución de los proyectos de alcance regional
Art. 39
44 / 141En vigor desde 23 dic 2022
1. La persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva atribuya la responsabilidad de la ejecución de un Proyecto de Alcance Regional estará obligada a la completa realización de las obras e instalaciones previstas en éste.
2. No obstante lo anterior, excepcionalmente y en virtud de circunstancias sobrevenidas, cuando sea indispensable para el aseguramiento de la conclusión de la ejecución y por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptado a instancia del interesado, podrá autorizarse la sustitución, total o parcial, de éste por otra persona o entidad en los derechos y las obligaciones derivados del acto de aprobación de un Proyecto de Alcance Regional y relativos, por tanto, a su ejecución.
Se modifica por el .8 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se modifica por el de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-39