Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Zonas de Interés Regional de Actuación Diferida
Art. 31
36 / 141En vigor desde 1 may 1995
1. Las propuestas de delimitación y declaración de las Zonas a que se refiere esta Sección contendrán las determinaciones y se formalizarán en los documentos previstos en los apartados a), b), c), y d) del artículo 27 de esta Ley.
2. Las transmisiones onerosas de los terrenos y edificaciones incluidos en el ámbito de las Zonas reguladas en esta Sección quedarán sujetas al derecho de tanteo y, en su caso, al de retracto en favor de la Comunidad de Madrid, durante el plazo de ocho años a partir de la aprobación definitiva de la delimitación y declaración correspondientes.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-31