Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Zonas de Interés Regional de Actuación Diferida

Art. 30

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En vigor desde 1 may 1995
1. Son Zonas de Interés Regional de Actuación Diferida aquellas que tienen por finalidad la creación de reservas de suelo idóneas para el desarrollo y la ejecución de la política territorial de la Comunidad de Madrid mediante las operaciones urbanísticas a que se refiere el número 1 del artículo 21 que se concreten a partir de la correspondiente delimitación y declaración. Su período de vigencia será de seis años, debiéndose producir dentro de dicho plazo su transformación en Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata, conforme al procedimiento establecido en el artículo 32. 2. Dichas delimitaciones deberán estar justificadas por las necesidades estratégicas de reequilibrio territorial para la implantación de actividades de interés o desarrollo regional o de protección medioambiental. 3. Estas zonas sólo pueden comprender suelo clasificado como urbanizable no programado y no urbanizable.
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eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-30