Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Zonas de Interés Regional de Actuación Inmediata

Art. 27

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En vigor desde 1 may 1995
Las propuestas de delimitación de Zonas de Actuación Inmediata contendrán las siguientes determinaciones: a) Justificación del interés regional y de la adecuación de la zona a las determinaciones del Plan Regional de Estrategia Territorial en cuanto a la localización, objetivos territoriales y contenido urbanístico básico de la Zona. b) Descripción y delimitación, escritas y gráficas, de los terrenos comprendidos por la Zona, con referencia al término municipal, polígono y parcela catastrales y, en su caso, sector, polígono y calle en que se sitúe cada terreno o finca; así como también, en su caso, de las superficies, exteriores a la misma, que habrán de constituir el soporte físico de las conexiones de las infraestructuras y los servicios propios de las actuaciones urbanísticas que se realicen en la Zona con las redes generales correspondientes. c) Memoria descriptiva de la operación u operaciones urbanísticas a desarrollar en la Zona. d) Descripción gráfica y escrita de la clasificación urbanística del suelo, para la totalidad de la Zona, vigente en el momento de elaboración de la propuesta. e) Fijación y precisión, gráficas y escritas, de la clasificación, calificación y determinaciones de ordenación resultantes de la delimitación y declaración de la Zona. f) Programas de actuación y plan de etapas para el desarrollo de la Zona. g) Análisis económico y previsiones financieras necesarias para el desarrollo de la actuación. h) Evaluación de impacto ambiental y territorial.
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eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-27