Art. 109
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 109

Derogado115 / 141
En vigor desde 1 may 1995
La Comunidad de Madrid vendrá obligada a destinar los inmuebles adquiridos en ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto al cumplimiento de los objetivos perseguidos con la delimitación de la Zona de Interés Regional en la que sean de aplicación dichos derechos. El apartamiento manifiesto del expresado destino dará derecho al transmitente a instar la resolución de las transmisiones realizadas en favor de la Administración.
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eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-109