Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 107
Derogado113 / 141En vigor desde 1 may 1995
1. Los efectos derivados del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto caducarán, recuperando el propietario la plena disposición sobre el bien correspondiente, por el mero tanscurso del plazo de tres meses, a contar desde la adopción de la correspondiente resolución de adquisición, sin que la Administración hubiera hecho efectivo el precio en la forma convenida.
2. Cuando el precio deba abonarse en distintos plazos, el incumplimiento por la Administración de cualesquiera de ellos dará derecho al acreedor a instar la resolución de la transmisión realizada en favor de aquélla.
3. El precio podrá pagarse en metálico o mediante la entrega de terrenos de valor equivalente, si las partes así lo convinieran. En el caso de pago mediante entrega de terrenos no regirá el plazo de tres meses establecido en el número 1, sino el que fijen de mutuo acuerdo las partes.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-107