Art. 105
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 105

Derogado111 / 141
En vigor desde 1 may 1995
1. En la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en los municipios que hubieran delimitado zonas, conforme a lo previsto en el número 2 del artículo anterior y que así lo acuerden, funcionará un Registro, organizado por zonas, de las transmisiones onerosas de que sean objeto los bienes sujetos en dichas zonas a los derechos de tanteo y retracto a que se refiere este Capítulo. Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del Registro a que se refiere el párrafo anterior. 2. El Registro establecido en la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo actuará también como Registro municipal respecto de los términos de todos los municipios que no tengan constituido Registro propio. A los efectos de la gestión urbanística municipal, el contenido correspondiente del primero estará a la disposición de los segundos en la forma que se determine reglamentariamente. Sin renunciar a su competencia propia, los municipios que acuerden el establecimiento del pertinente Registro podrán encomendar su gestión, mediante convenio con la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al existente en ésta. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, las notificaciones a los municipios en tanto que titulares de los derechos de tanteo y retracto deberán practicarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 3. El Registro administrativo de bienes inmuebles sujetos a los derechos de tanteo y retracto por razón urbanística deberá, de oficio y para la debida efectividad de estos derechos, comunicar todo su contenido y sus actualizaciones periódicas, en la forma que reglamentariamente se determine, al Colegio Oficial de Notarios y a los Registros de la Propiedad existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1995/03/28/9#art-105