Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
Derogado109 / 141En vigor desde 18 jul 1997
1. Los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación serán siempre motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos de justiprecio, con relación a lo dispuesto en la legislación general del Estado y, en su caso, en esta Ley.
2. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante como a los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos. Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Se modifica por la disposición adicional 2.2 de la Ley 20/1997, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1998-10592 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 249, de 20 de octubre de 1997.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-103