Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
11 / 141En vigor desde 1 may 1995
La concertación social tiene por objeto asegurar la consideración y adecuada valoración por las políticas públicas correspondientes de las necesidades y aspiraciones de los sectores de la vida económico-social más relacionados con la Ordenación del Territorio y el Urbanismo. Se cumple mediante la información de dichos sectores sobre las líneas básicas de las referidas políticas y la participación activa de aquéllos en su formulación y evolución, en la forma dispuesta en este Capítulo.
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Proeli/es-md/l/1995/03/28/9#art-10