Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 ago 1995
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente LEY 9/1995, DE 27 DE JULIO, DE REGULACIÓN DEL ACCESO MOTORIZADO AL MEDIO NATURAL El fuerte incremento de la circulación de vehículos motorizados en los últimos años ha supuesto un considerable aumento de la presión humana sobre los espacios naturales. La potencia y maniobrabilidad de los vehículos y, por otra parte, el progresivo acceso de la población a parajes hasta hace poco preservados de la acción humana, donde habitan especies animales y comunidades vegetales de interés natural, constituyen una amenaza que a veces pone en peligro el mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación de los sistemas naturales y afecta negativamente a los derechos y a la calidad de vida de la población rural. Consciente de ello, el Gobierno de la Generalidad promulgó el Decreto 59/1989, de 13 de marzo, por el que se regula la circulación motorizada para la protección del medio natural, que sustituía y a su vez complementaba las medidas establecidas previamente por la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 9 de julio de 1987, por la que se regula la práctica de pruebas y competiciones deportivas motorizadas en el medio rural. Las medidas de regulación establecidas por el Decreto 59/1989 han resultado insuficientes para conciliar la práctica de la circulación motorizada con la conservación del patrimonio natural de Cataluña. Es necesario, pues, adoptar nuevas medidas de protección del medio natural. Un primer paso en este sentido ha sido la regulación de la circulación motorizada en los espacios de interés natural, establecida por las normas del Plan de espacios de interés natural, aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, que es necesario concretar y extender a todos los espacios naturales y a los terrenos agrícolas y forestales de Cataluña. La presente Ley se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales referentes a la finalidad de la Ley, a su ámbito de aplicación y a los principios de coordinación, colaboración y respeto mutuo que deben regir las actuaciones de las distintas administraciones públicas que tienen competencias relacionadas con la materia regulada por la presente Ley. El capítulo II está integrado por dos secciones, que contienen, respectivamente, normas generales para la circulación de vehículos y normas específicas para la circulación motorizada en grupo. Las competiciones deportivas son objeto del capítulo III, que se estructura en tres secciones, en las que se delimitan los viales en que se pueden llevar a cabo las competiciones, las condiciones generales de circulación aplicables a este tipo de actividad deportiva y el régimen de autorizaciones administrativas. Cierra la presente Ley el capítulo dedicado a la disciplina, del que debe destacarse la previsión de inmovilización de vehículos si, como consecuencia de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de la Ley, pudiese derivar un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#preambulo-preambulo