Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Medidas cautelares

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2022
Las personas que tengan la movilidad reducida pueden disponer de autorizaciones específicas para facilitarles el acceso motorizado al medio natural por necesidades puntuales y previa justificación. Estas autorizaciones pueden comportar la exención de determinadas limitaciones de las establecidas en los artículos 6 y 7, para estas personas y para los acompañantes que sean necesarios. Las personas incluidas en los programas de tecnificación y alto rendimiento deportivo de Cataluña, acreditadas por la dirección del Consejo Catalán del Deporte, disponen de autorizaciones específicas para el libre acceso al medio natural no objeto de protección especial, con la única finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas. Se modifica por el art. 75.5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añade por el de la Ley 12/2006, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2006-15005 .

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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#disposicion-adicional-cuarta