Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales para la circulación de vehículos
Art. 9
9 / 45En vigor desde 22 ago 1995
Las limitaciones a que se refieren los artículos 6, 7 y 8, si la normativa propia del espacio no lo prohíbe expresamente, no son aplicables al acceso de los propietarios a sus fincas ni a la circulación motorizada relacionada con el desarrollo de las actividades y usos agrícolas, ganaderos o forestales de los espacios afectados o con la prestación de servicios de naturaleza pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-9