Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales para la circulación de vehículos

Art. 5

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En vigor desde 22 ago 1995
De acuerdo con lo que establece la legislación general sobre circulación, los vehículos a motor y los remolques deben ir siempre identificados con placas de matrícula reglamentarias.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-5