Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales para la circulación de vehículos
Art. 4
4 / 45En vigor desde 22 ago 1995
La circulación de vehículos debe respetar tanto el medio como los bienes y derechos de los titulares de los terrenos y los derechos de los peatones y usuarios no motorizados, y no debe causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas y a los ecosistemas naturales.
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Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-4