Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales para la circulación de vehículos

Art. 4

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En vigor desde 22 ago 1995
La circulación de vehículos debe respetar tanto el medio como los bienes y derechos de los titulares de los terrenos y los derechos de los peatones y usuarios no motorizados, y no debe causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas y a los ecosistemas naturales.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-4