Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 28
28 / 45En vigor desde 22 ago 1995
Los plazos de prescripción de las infracciones es de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, a contar desde la fecha de comisión de la infracción o, si ésta es continuada, desde la fecha en que se comete la última acción constitutiva de la infracción.
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Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-28