Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Autorizaciones

Art. 24

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En vigor desde 22 ago 1995
1. Para realizar competiciones deportivas es necesaria la previa autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con la conformidad expresa de los ayuntamientos afectados y de los propietarios de los terrenos por donde transcurra la prueba, de acuerdo con el trámite que se establezca por reglamento. 2. La autorización a que se refiere el apartado 1 puede suponer modificaciones o limitaciones en el recorrido de las pruebas y puede incorporar los condicionantes específicos que se consideren necesarios para garantizar la preservación del medio natural, que deben ser comunicados a las entidades locales y a los titulares afectados. 3. Para garantizar la reparación de posibles daños o perjuicios al medio natural durante las competiciones deportivas, el ayuntamiento respectivo o, en su caso, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el trámite que se establecerá por reglamento, debe exigir el depósito de una fianza previa.
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eli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-24