Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales para la circulación de vehículos
Art. 13
13 / 45En vigor desde 22 ago 1995
La velocidad máxima de circulación por caminos y pistas de tierra es de treinta kilómetros por hora.
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Proeli/es-ct/l/1995/07/27/9#art-13