Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 24 oct 1994
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO En aplicación de la normativa comunitaria, el Reino de España, como Estado integrante de la Unión Europea, ha de presentar ante la Comisión Europea los planes de reconversión regional y social a efectos del objetivo 2 y los planes de desarrollo rural a efectos del objetivo 5, en lo que afecta a la Comunidad Autónoma de Aragón. La concreción y desarrollo del Plan de Desarrollo Regional se llevará a efecto a través de los distintos programas operativos, en el ámbito de los marcos comunitarios de apoyo que abarcan períodos de tres a seis años. El carácter plurianual significa que los programas operativos condicionan en gran medida la planificación y decisión de la Comunidad Autónoma y, en concreto, de los gobiernos que puedan alternarse, por lo que es razonable que la aprobación y modificación de los programas operativos sea competencia del órgano legislativo regional, como representante directo de la soberanía popular, de conformidad con las competencias atribuidas al mismo en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Por otra parte, también la trascendencia financiera y presupuestaria que los programas operativos implican, hace razonable la participación de las Cortes de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1994/10/07/9#preambulo-pr