Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

10 / 10
En vigor desde 4 dic 1994
La presente Ley se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1994/11/30/9#disposicion-final-unica