Art. 2
2 / 10En vigor desde 4 dic 1994
1. Podrán ser designados como Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los miembros de la Diputación General de La Rioja que sean propuestos como candidatos.
2. Serán causas de inelegibilidad e incompatibilidad para el desempeño del cargo las señaladas en la Ley Electoral General y en las leyes de la Diputación General de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/1994/11/30/9#art-2