Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 dic 1994
La designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a que se refieren los artículos 69.5 de la Constitución Española y 17.1.k) del Estatuto de Autonomía, corresponderá al Pleno de la Diputación General, de acuerdo con el procedimiento que establece la presente Ley.
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eli/es-ri/l/1994/11/30/9#art-1