Art. [preambulo]
En vigor desde 16 jul 1993
Las cofradías de pescadores son instituciones con profunda tradición histórica en Galicia, hasta el punto de que los primeros antecedentes que se conocen se remontan al siglo XIII, cuando aparece la Hermandad de las Villas y Marismas de los Reinos de Asturias y Galicia. Estas entidades pasaron desde entonces por diferentes vicisitudes que las hicieron evolucionar a lo largo del tiempo para adaptarse a las necesidades tanto económicas como laborales que iban surgiendo en el país; de esta forma perdieron el marcado carácter religioso que las había caracterizado en su etapa inicial para convertirse, primero, en organizaciones laborales y de asistencia mutua, luego en «pósitos» de pescadores, para, en época más reciente y recuperando su antigua denominación, pasar a ser corporaciones de derecho público.
Son también necesidades económicas las que ahora aconsejan que, manteniendo la tradición de una institución tan arraigada entre las gentes del mar, se propicie en la misma una evolución de cara a nuevas formas de actividad que vienen en cierta medida impuestas por el marco de relaciones económicas en el que estamos insertos como consecuencia de nuestra integración en Europa.
Constituye así el aspecto más novedoso de la nueva regulación la posibilidad legal, que no imposición, de que las cofradías dediquen en su organización una sección especial para realizar actividades en los campos relativos a la organización y comercialización de los productos pesqueros, propiciando así el que puedan obtener reconocimiento como organizaciones de productores al amparo del Reglamento de la CEE número 3.687/1991, del Consejo, de 28 de noviembre de 1991.
Por otra parte, se dibujan más claramente los perfiles de lo que constituye una de las facetas clásicas de las cofradías en cuanto organismos de consulta y colaboración con la Administración pública, erigiéndose así en uno de los cauces más eficaces para que los poderes públicos puedan reconocer y dar respuesta en cada momento a las múltiples inquietudes que del sector pesquero surgen hoy.
No es intención de la Ley entrar en la regulación casuística de todos y cada uno de los aspectos relativos a las cofradías. Bien es cierto que la vida corporativa en el sector pesquero es muy rica y que está llena de matices y, por otra parte, son muchos los aspectos que precisan de una regulación legal, pero la Ley no puede aspirar a recogerlos todos sino tan sólo aquellos que se consideren básicos, y, de entre ellos, los que definen un cambio de orientación que parece inevitable.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, y yo, de conformidad con el artículo 13, 2, del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de Cofradías de Pescadores de Galicia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 136, de 19 de julio de 1993. Ref. DOG-g-1993-90252
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Proeli/es-ga/l/1993/07/08/9#preambulo-pr