Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 jul 1993
Mientras no se dicten las normas reglamentarias a que hace referencia la disposición anterior, continuará en vigor, en cuanto no se oponga a la presente Ley, el Decreto 237/1991, de 4 de julio, de medidas provisionales sobre las normas de actuación y regulación de las actividades en las cofradías de pescadores.
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