Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 jul 1993
La fusión o disolución de cofradías conllevarán aparejada la modificación del cuadro orgánico funcionarial de las mismas y, en su caso, la adscripción provisional de los funcionarios afectados a otros puestos de trabajo similares o, no siendo ello posible, su declaración como excedente forzoso.
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