Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 16 jul 1993
Para la gestión de las funciones que tienen asignadas, las cofradías contarán con el siguiente personal: a) El personal funcionario de la Xunta de Galicia con destino en ellas, que desarrollará de forma preferente las funciones descritas en el párrafo segundo del artículo 3.º de la presente Ley. A su frente estará el Secretario, cuyas atribuciones se fijarán reglamentariamente. A pesar de su adscripción a las cofradías, este personal mantendrá su régimen jurídico funcionarial. b) El personal laboral propio que contrate la cofradía con cargo a sus presupuestos.
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eli/es-ga/l/1993/07/08/9#art-8