Art. 3
3 / 25En vigor desde 16 jul 1993
1. Corresponderán, con carácter general, a las cofradías la labor de consulta y colaboración con la Administración pública y la defensa de los intereses de los profesionales que las componen.
2. Como órganos de consulta y colaboración corresponden a las cofradías de pescadores las siguientes funciones:
a) Orientar a todos sus miembros sobre las acciones derivadas de la aplicación de la normativa concerniente al sector pesquero y, en particular, sobre ayudas, subvenciones y programas establecidos por la Administración pública.
b) Actuar como oficinas públicas, a los efectos de esta Ley, en lo referente a la recepción, registro y tramitación de documentación dirigida a la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando expresamente así se establezca en virtud de disposición reglamentaria.
c) Promover actividades de formación de los profesionales en las actividades referidas a la pesca.
d) Servir como entidades de consulta a la Administración en todas las cuestiones concernientes al sector y en especial en la elaboración de las disposiciones de carácter general que les sean sometidas.
e) Elevar a la Administración propuestas sobre materias de interés pesquero y, en particular, sobre aquellas acciones tendentes a mejorar las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera.
f) Promover la creación de servicios comunes para sus miembros.
3. Asimismo, les corresponden las funciones de:
a) Promover la creación de servicios sociales, recreativos, culturales o análogos para sus miembros.
b) Gestionar las áreas de la zona marítima y marítimo-terrestre que les hayan sido confiadas mediante el título administrativo habilitante correspondiente, expedido por la Administración competente.
c) Gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por cualesquiera de las Administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines.
d) Todas aquellas funciones que les sean encomendadas por la Administración competente.
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Proeli/es-ga/l/1993/07/08/9#art-3