Art. 11
11 / 25En vigor desde 2 may 2002
1. Las cofradías llevarán un plan contable único que será aprobado por la Consellería de Economía y Hacienda, siendo aplicable, con sus peculiaridades propias, lo dispuesto en el título V, capítulo II, de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
En el plan contable se reflejará el movimiento de ingresos y gastos de forma separada, en su caso, para cada una de las secciones en que se estructuren, así como todas aquellas modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial. Anualmente se confeccionará el correspondiente balance, en el que se reflejará su situación patrimonial, económica y financiera.
2. La Xunta de Galicia, a través de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la gestión de las funciones descritas en el párrafo segundo del artículo 3.º de la presente Ley.
2.bis. Las cofradías de pescadores y sus federaciones, a requerimiento de la Consellería competente en materia de pesca, deberán someterse a una auditoría externa de cuentas. Dicha obligación se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que puedan, en su caso, corresponderles cuando sean beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia o de fondos comunitarios.
3. En todo caso, la gestión económica y financiera y las cuentas de las cofradías estarán sometidas al control del Consello de Contas en los términos de dicho órgano, y en sus disposiciones de desarrollo.
Se añade el apartado 2.bis por la disposición adicional 5 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2002-11079
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1993/07/08/9#art-11