Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2025
1. Las cofradías tendrán plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar libremente toda clase de bienes y derechos que integren su patrimonio. 2. Constituyen los recursos de las cofradías: a) Las cuentas o derramas que por cuenta de sus miembros se establezcan. b) Los arrendamientos de los bienes y derechos que integran su patrimonio. c) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la prestación de algún servicio. d) Las transferencias de cualquier clase recibidas de la Xunta de Galicia, de la Administración central del Estado o de cualquier otra institución, así como las asignaciones que se establezcan anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. e) Las donaciones, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito realizados en su favor, una vez que hubiesen sido aceptados por el órgano de gobierno correspondiente. f) Las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera, según las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A tal fin, se entiende por excedente el exceso en la cantidad de un recurso marisquero, que se puede originar en un punto de control tras los procesos de selección y clasificación, con respecto a las cantidades totales acordadas que se van a extraer, para una especie y en una zona de producción concretas, por el conjunto de las personas mariscadoras que participen en ese día determinado en las labores de extracción. En ningún caso estos excedentes podrán superar los topes establecidos en el propio plan de gestión o en las autorizaciones mensuales emitidas por la consejería con competencias en materia de marisqueo. g) Cualesquiera otros recurso que, con arreglo a la legislación o a sus propios estatutos, les pudieran ser atribuidos. Se modifica el apartado 2 por el art. 93.1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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eli/es-ga/l/1993/07/08/9#art-10