Art. 1

Art. 1

1 / 25
En vigor desde 16 jul 1993
1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción del sector pesquero y representan intereses económicos y corporativos de los profesionales del sector, sin perjuicio de la representación que poseen las organizaciones de empresarios y trabajadores de la pesca. Las cofradías pueden, asimismo, desarrollar actividades propias de organización y comercialización de la producción en el sector pesquero, marisquero y de la acuicultura. 2. Las cofradías quedan sujetas a la tutela de la Administración pública gallega, que será ejercida a través de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1993/07/08/9#art-1