Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria primera
88 / 92En vigor desde 31 oct 1993
Los efectos de los expedientes sobre declaración de bienes de interés cultural iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley son los que ésta establece para los bienes culturales de interés nacional. La tramitación de los expedientes continuará según el nuevo régimen jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#disposicion-transitoria-primera