Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional segunda
83 / 92En vigor desde 31 oct 1993
1. Corresponden al Consejo General de la Vall d’Arán, en el ámbito de su territorio, las competencias que esta Ley asigna a la Administración de la Generalidad, y que se enumeran a continuación:
a) La incoación y la instrucción de los expediente para la declaración de bienes culturales de interés nacional y para dejar sin efecto una declaración, reguladas por los artículos 8, 9 y 14. En caso de que el Departamento de Cultura considere procedente la declaración de un bien cultural de interés nacional de la Vall d’Arán, puede requerir al Consejo General la incoación del expediente; si este requerimiento no es atendido en el plazo de dos meses, el Departamento de Cultura puede proceder a la incoación del expediente de declaración.
b) La aprobación de los programas de actuaciones de conservación de bienes culturales de interés nacional, regulada en el artículo 29, si se refieren a bienes inmuebles.
c) La autorización de intervenciones sobre bienes inmuebles de interés nacional y sobre los que tienen incoado un expediente para declararlos, y la indemnización correspondiente, de acuerdo con los artículos 9.3, 31 y 34.
d) El informe preceptivo y vinculante sobre los instrumentos de planeamiento a los que hace referencia el artículo 33.2.
e) La autorización de los cambios de uso de un monumento, regulada por el artículo 36.
f) El informe de evaluación de impacto ambiental en los procedimientos a los que hace referencia el artículo 46.3.
2. Para la ejecutividad de los acuerdos adoptados en ejercicio de las competencias descritas por las letras b), c), d) y e) del apartado 1 se precisa la ratificación del Departamento de Cultura, la cual se entiende que ha sido otorgada si no manifiesta su oposición a ella en el plazo de veinte días a contar desde que el acuerdo le haya sido notificado por el Consejo General.
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Proeli/es-ct/l/1993/09/30/9#disposicion-adicional-segunda