Art. 80
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

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En vigor desde 31 oct 1993
1. Se crea el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, como órgano consultivo y asesor de las Administraciones públicas en las materias relacionadas con el patrimonio cultural. 2. La composición y el funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, que ha de estar presidido por el Consejero de Cultura, se establecerá por Reglamento.
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